Estará a cargo de un Director (a) cuya función será apoyar la gestión del Municipio y procurar la máxima eficacia administrativa interna de la Municipalidad en el marco de las normas legales vigentes.
La Unidad de Control tendrá las siguientes funciones generales:
- Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad y la eficiencia de su actuación.
- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria y representar al concejo los déficit que advierta en el presupuesto al menos trimestralmente.
- Representar al Alcalde en los actos Municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al concejo y a la Contraloría General de la República, si correspondiera.
- Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
- Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel pueda requerir en virtud de la ley.
- Realizar, con la periodicidad que determine el Reglamento Interno del Concejo Municipal, una presentación en sesión de comisión del cuerpo colegiado, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
- Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas.
- Realizar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular.
- Efectuar verificaciones sobre bienes municipales y que se cuente con los mecanismos de control que aseguren su existencia.
- Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
- Realizar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente y otros que disponga la dirección
- Revisar las Rendiciones de cuentas