Luis Jorge Arenas Mora
Secretaría Municipal
Correo: jorgearenas@rionegrochile.cl
Teléfono: 64 2236 3200
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, y dependerán de éste: la Secretaria del Alcalde; la Oficina de Partes y Archivos; la OIRS; la Unidad de Municipio Digital la cual incluye: Ley Transparencia y Acceso a la Información, Ley del Lobby, y Ley de Transformación Digital, e Informática; y el Mayordomo.
La SECRETARÍA MUNICIPAL se ubica en el nivel Directivo de la estructura organizacional y tiene como objetivo apoyar la gestión administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal; y la gestión de información en diferentes niveles; y tiene las siguientes funciones:
- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.
- Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales. De igual forma actuar como ministro de fe conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo y en otros actos de acuerdo a la legislación vigente.
- Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda las declaraciones de intereses establecidas por la Ley Nº18.575.
- Cumplir las funciones que le encomiende la Ley Nº19.418, sobre Organizaciones Comunitarias, desempeñando las siguientes labores específicas:
- Mantener registros actualizados de las organizaciones comunitarias con personalidad jurídica.
- Mantener el registro comunal de Transferencias de las organizaciones comunitarias que postulen a recursos municipales.
- Otorgar certificados sobre el registro y vigencia de las organizaciones comunitarias.
- Aprobar u objetar la constitución de las organizaciones comunitarias, como asimismo la reforma de sus estatutos, en conformidad a la Ley.
- Certificar el depósito del acta constitutiva de las organizaciones comunitarias, en conformidad a la Ley.
- Llevar un Registro Público de las organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en la Comuna, donde conste su constitución, modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
- Llevar un Registro Público de las directivas de las organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en la Comuna, como asimismo de la ubicación de sus sedes y lugares de funcionamiento.
- Mantener copia actualizada y autorizada del Registro de Asociados de las organizaciones comunitarias de la Comuna.
- Otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos y demás anotaciones practicadas en los Registros Públicos de Organizaciones Comunitarias y Directivas.
- Remitir al Registro Civil e Identificación los antecedentes de las organizaciones comunitarias que no hubieren sido objetadas, o cuando las objeciones hubieran sido subsanadas y de sus directivas, para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro en conformidad a la Ley, cuando corresponda.
- En relación a las asociaciones y fundaciones le corresponderá:
- Objetar la constitución de asociaciones y fundaciones en conformidad a la Ley.
- Certificar el depósito del acto constitutivo de una asociación o fundación, en conformidad a la Ley.
- Remitir al Registro Civil e Identificación los antecedentes de las personas jurídicas que no hubieren sido objetadas o cuando las objeciones hubieran sido subsanadas, para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro en conformidad a la Ley, cuando corresponda.
- En relación con la Ley Nº20.285 "Sobre Acceso a la Información Pública", le corresponderá:
- Gestionar las solicitudes de información ingresadas al municipio a través del Portal de Transparencia del Estado de Chile de conformidad a las normas legales vigentes. Llevar el registro de las presentaciones ingresadas y su estado de tramitación y el archivo de toda la documentación derivada de tales ingresos.
- Ingresar en la página web municipal, en el portal "Transparencia Activa Ley de transparencia", la documentación e información que de conformidad con el Reglamento para la Aplicación de la Ley Nº20.285 Sobre Acceso a la Información Pública y sus modificaciones, debe mantenerse a disposición del público.
- Atender las consultas formuladas por la comunidad o por los funcionarios respecto a la Ley sobre Acceso a la Información.
- Dar apoyo administrativo al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil: Abrir el Registro donde se podrán inscribir las organizaciones comunitarias y organizaciones representativas de actividades productivas de bienes y servicios de la Comuna que tendrán derecho a participar en la elección de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; Convocar a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro para que constituyan asambleas para elegir los miembros del Consejo, y asistirlos en conformidad a la Ley; Llevar y mantener al día el Registro de Actas de las Sesiones del Consejo; Comunicar o transcribir los acuerdos adoptados por el Consejo a las autoridades, organizaciones o personas que corresponda.
- En relación con la Ley Nº21.180 de Transformación Digital del Estado, le corresponderá: cumplir la función de Coordinador de Transformación Digital y supervisar las funciones asignadas a la la unidad de Municipio Digital.
- Otras funciones o tareas que dentro de su competencia le sean encomendadas por su Jefatura Directa.
Como Secretaría Administrativa del Concejo Municipal, al Secretario Municipal le corresponderá las siguientes funciones:
- Efectuar las actividades de secretaría administrativa del Concejo Municipal y actuar como ministro de fe de las sesiones formales.
- Comunicar o transcribir, según corresponda, los acuerdos del Concejo Municipal.
- Citar a sesiones extraordinarias, con indicación de las materias a tratar en ellas.
- Levantar acta de cada sesión que celebre el Concejo Municipal, conservándolas en archivos especiales, habilitados para tal efecto.
- Redactar y despachar las citaciones a funcionarios municipales y las invitaciones a personas ajenas al Municipio y que determine el Concejo. Lo mismo deberá realizar con los oficios por los cuales se solicite los informes o asesorías. Estos oficios deberán ser suscritos por el Alcalde o quien lo subrogue.
- Recibir, registrar y archivar, según corresponda, la documentación que reciba y despache el Concejo Municipal.
- Asesorar al Presidente del Concejo en la elaboración de las tablas de las materias a tratar en las sesiones de dicho cuerpo colegiado.
- Realizar en general todas las tareas que encomiende el Concejo Municipal, dentro del ámbito de sus funciones.
- Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el Alcalde, en conformidad con la Ley y las demás funciones que se le encomienden en este reglamento, sin perjuicio que la delegación este en el marco de sus funciones.
UNIDADES DEL DEPARTAMENTO
Gestionar flujo y distribución de la correspondencia oficial y mantener el registro cronológico y archivo actualizado de la documentación recibida y despachada, además de prestar atención personalizada y proactiva con los ciudadanos.
Todas estas funciones se realizarán de forma digital con la puesta en funcionamiento del gestor documental digital.
MAYORDOMO
Control de acceso principal de las dependencias municipales y colaboración con la logística para las actividades municipales, del alcalde y del concejo.
Unidad encargada de la gestión digital de la información y sus procesos, en especial la colaboración técnica, operativa y administrativa en la implementación de la Ley 21.180 de Transformación Digital del estado.
INFORMÁTICA
Velar por la operatividad y continuidad de servicios y productos informáticos, entregar soporte y mantención de equipos. Asegurar funcionamiento de infraestructura y apoyar en procesos de digitalización.
TRANSPARENCIA
Mantener actualizado el portal "Transparencia Activa Ley de Transparencia” y gestionar las solicitudes de información ingresadas al Portal de Transparencia, de conformidad a las normas legales vigentes y al "Reglamento para la Aplicación de la Ley N°20.285 Sobre Acceso a la Información Pública" y sus modificaciones.